DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la acción que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoare el ciudadano CESAR OSWALDO AROCHA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.995.874 contra el ciudadano ANTONIO TELO DE FREITAS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.389.083. SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SE
ORDENA la notificación de ambas partes en juicio, por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso de Ley, en aplicación del artículo 251 ejusdem