este "JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY" Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador ordena: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación de AMENAZA establecido en el articulo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el Articulo 218 del CÓDIGO PENAL Asimismo solicito que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuesto o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FOMUS.....