este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Charallave, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano PASCUALE MARTINIELLO DOTOLO, inserta bajo el Nº 013, de fecha Dieciocho (18) de Enero Dos Mil Cinco (2005), de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede e.....