A razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los conyugues JORGE COLLAZO FERRAN y ANA MARIA APICELLA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-30.937.009 y 6.325.236 respectivamente y; en consecuencia declara: DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del Matrimonio Civil por ellos celebrado por el Registro Civil del municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha Treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil ocho (2008), según consta en Acta de Matrimo.....