DISPOSITIVA
Con fuerza en las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy, PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA, solicitada por la defensa del ciudadano LUÍS ALJEANDRO HURTADO AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.971.739, y en virtud de ello acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 10 de Abril de 2015, al no haber variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida de coerción personal, manteniéndose en tal sentido las mismas inalterables, al encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica .....