: SE DECLARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nº. 1JU-865-16, nomenclatura de este Juzgado, seguida a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 222 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406. 1 en relación al artículo 424 del Código Penal, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia legal; evitando así vicios procesales y dejando como secuelas retardos innecesarios, desconociendo quien aquí decide las razones por las cuales no fueron debidamente trasladados hasta este Juzg.....