No obstante ello, este Tribunal encuentra que dicha cautelar no afecta el derecho a usar y percibir los frutos que genere el inmueble en cuestión, pues deja incólume la posesión, bien legítima o precaria, según sea el caso, que sobre éste se ejerza, sólo impide que los accionantes reconvenidos en el presente juicio transfieran, de forma voluntaria, el derecho de propiedad a la hoy accionada reconviniente, más su vigencia en un proceso penal, aún incipiente en su trámite conforme desprende de copia certificada consignada por el co-demandante reconvenido, no puede privar ante la existencia de una sentencia definitivamente firme, producto de un proceso agotado en todas sus instancias y que por seguridad jurídica debe tutelarse su ejecución, por haber adquirido carácter de cosa juzgada y así se decide.