Este Tribunal Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA: UNICO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, LAS ACCESORIAS, contempladas en los ordinales 1°,2° y 3° del artículo 13 del Código Penal y la extinción de las costas procesales de que trata el artículo 34 de la misma ley, que le habían sido impuesta al ciudadano TORREALBA ISMAEL GIOVANNI, titular de la Cédula de Identidad Número 11.484.519, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 y 82, todos del Código Penal, extinción que se hace de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.