En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la pena que le falta por cumplir al penado JOSE FREDDY TAPIZQUEN, titular de la Cédula de Identidad N° 6.673.494, en CONFINAMIENTO, por lo que deberá residir en el Sector Managua, Calle Enrique Mendoza, casa S/N, Cupira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, durante el lapso de pena que le falta por cumplir , que son DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, los cuales concluyen en fecha 14-03-2006.
Así mismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la Prefectura del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en la población de Cupira, durante el lapso antes señalado, los cuales concluyen en fecha 14-03-2006,de conformidad con el .....