PRIMERO: CONDENA al joven adulto IDENTIFICACION PROHIBIDA, plenamente identificados, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de los delitos de Robo EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, según lo dispuesto en lo EL ARTICULO 456 del Código Penal, con las circunstancias agravantes contenidas en el articulo 77 numerales 5, 8,14 y 19 eiusdem, y lo SANCIONA a cumplir las Medidas de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistentes en: la obligación de culminar la educación básica y diversificada, para lo cual deberán consignar ante el Tribunal de Ejecución las constancias de los lapsos correspondientes del grado que este cursando, Prohibición de hacerse acompañar de personas de conducta no apta o de dudosa reputación, la obligación de realizar cursos de capacitación de cualquier oficio que le ayude a su formación para lo cual deberán consignar igualmente constancia del referido.....