...............DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra de los imputados ROJAS DIAZ JAIRO ALEJANDRO y VELASQUEZ ALARCON OSCAR, plenamente identificados en autos. Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal.
Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos, el día fueron ocurridos el día 28 de Diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 11. 50 horas de la mañana, cuando los funcionarios agentes RANGEL REA JOSE y MONTESINOS FRANCO, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.....