...Ahora bien, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas dejó indicado en las diferentes páginas señaladas up supra que la demandada era CONSTRUCTORA SOLECTRA C.A., cuando lo correcto es que la misma es PETROQUÍMICA SIMA C.A.; de manera que en los párrafos antes transcritos en donde se refleje CONSTRUCTORA SOLECTRA C.A., lo que debe indicarse es PETROQUÍMICA SIMA C.A.; quedando así aclarada la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2009, y se considera la presente decisión como parte integrante de la referida sentencia.