NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por el abogado defensor de los imputados RONDON LOVERA GABRIEL OMAR y VERA RUIZ JACKSON ALFREDO, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 19.498.668 y 15.198.667, respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 244, 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal