ACUERDA: PRIMERO: Este Juzgado, a los efectos de dictar su decisión y de la revisión de las actas procesales, ADMITE EN SU TOTALIDAD, la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 326 Ejusdem, en contra del ciudadano SOJO BORGES MARIO JOSE, por considerarlo responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previstos en los artículos 453 ordinales 3, 4 y 6 del código penal venezolano, decretando sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al delito en grado de frustración por criterio del máximo Tribunal de la República en cuanto a que una vez que el objeto bien mueble sea sustraído por el imputado sin consentimiento de las victimas se consuma el mismo.