DISPOSTIVA
Sobre la base de las anteriores motivaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa de conformidad con el artículo 31 ordinal 2 literal b del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de la causa signada bajo el No MP21-P-2007-001913 causa esta, seguida por la perpetración de uno de los delitos CONTRA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, donde aparece imputado MARISOL ALTAMIRANDA PEÑARANDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 7.434.735, de 36 años de edad, residenciada en la Urbanización Valle de Chara, sector Valle Claro Nª VC- 106, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, por haber operado la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con los artículos 48, ordinal 8°, 318, ordinal 3°, 319, 323, 324 y .....