DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta a los acusados ALBERTO JOSÉ URIEPERO ALVARADO y CARLOS ARGENIS SOTO CAVANIEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números 17.772.577 y 14.198.660, respectivamente , e IMPONE a los mismos las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la prestación de una caución personal o fianza, cada uno de los acusados, de dos personas idóneas; la cual se materializará mediante la presentación por parte del acusado de dos (02) fiadores, que deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y además deberán reunir cada uno de ellos, los siguientes requisitos: 1).- Sueldo, salario o remuneración mensual equivalente o superior a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS; ser trabajador dependiente; 2).- Constancia de Trabajo de reciente .....