DECRETA improcedente otorgar el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada: YURAIMA YAJAIRA MURIA PACHECO, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.451.018, natural de Caucagua, donde nació en fecha 02-12-1981, de estado civil soltera, residenciado en: Caserío Marcelo, Casa 57 Caucagua Estado Miranda; a quien se le sigue causa signada con el N° 2E 354-11 por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION