ACUERDA que el cumplimiento de la Medida que les fueren impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual consiste en: SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, la iniciara a cumplir a partir de la presente fecha miércoles cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), culminando la misma en fecha CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2011). De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-