En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, visto que no fueron presentados los recaudos de Dos (2) fiadores, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que devengue cada uno un salario igual o superior al Salario Mínimo, en tal sentido deberán estas personas, consignar copia de la cedula de identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta y constancia de trabajo, no puede este Juzgado, proceder a la verificación correspondiente, conforme a lo establecido por el tribunal, es por ello que se acuerda notificar de ello a la Defensa Publica, a los fines pertinentes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
Líbrese la correspondiente notificación, a la defensa pública.
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ