"... este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal, visto que ha sido honrado la totalidad del pago acordado, ordena el cierre y archivo del expediente ..."