declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas SILVIA ROSA MENDEZ DE FERNANDEZ; RAQUEL JUDITH FERNANDEZ MENDEZ; MARY LUZ FERNANDEZ DE BRACHO; SILVIA ROSA FERNANDEZ MENDEZ; ALEXANDRA LEONOR FERNANDEZ MENDEZ; MARIAM CRISTINA FERNANDEZ MENDEZ y ANA MARLIN FERNANDEZ DE GAZZILLO, mayores de edad, de este domicilio, venezolanas, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.121.446, 8.683.925, 11.036.414, 12.731.077, 13.727.984, 17.978.757 y 6.875.487, respectivamente, en su condición de esposa e hijas son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JORGE FERNANDEZ GASPAR, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.134.337. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia .....