Como consta de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 11 de enero de 2017, hasta la presente fecha han transcurrido un (1) año, aproximadamente, al excluir lapsos de receso judicial y paralización del proceso por causa no imputables al accionante, sin que el accionante hubiere actuado en el presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal considera que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente procedimiento y así expresamente se declara.