Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana FATIMA LORENTINA CORRIA TELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nros. V-10.070.258. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LA UNIA con el ciudadano ANTONIO DE ABREU DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.845.494; en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 29 de mayo de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Antiguo Distrito hoy Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 126, folio 126, cursante al folio 16 y su vuelto del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano. En virtud.....