Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AURA DEOGRACIA SILVA DE ESPAÑA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.079.462, quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Septiembre de 2.018, en su condición de Madre de los ciudadanos: MILAGROS ELIZABETH ESPAÑA SILVA, JOSE MARIA ESPAÑA SILVA, JACQUELINE ADELA ESPAÑA SILVA Y LUIS FRANCISCO POVEA SILVA y Abuela de los ciudadanos: KARLIEN EMPERATRIZ ESPAÑA MANRRIQUEZ y ZOER BENAHIM ESPAÑA MANRIQUEZ