Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto recontrol del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por la Defensa Privada DRES. GILMAR EDUARDO RODRIGUEZ Y PEDRO ENRIQUE MANOSALVA, actuando en este acto en su carácter de defensores del imputado ZERPA ACOSTA LURWING STWART, por considerar que las condiciones que dieron origen al decreto de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva se mantienen firmes. ASI SE DECIDE.