PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano: PAREDES EFRAIN, Titular de la Cédula de Identidad V-4.404.587, de nacionalidad venezolano, de 49 años de edad, natural del La Victoria, Estado Aragua, hijo de LUCINDA PAREDES (v) y PEDRO PABLO PARIATA (f), de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante de la empresa Prevención y Seguridad Millenium, residenciado en Calle La Línea, casa Nº 14 de color blanco al frente de la Panadería Royal Star, Las Tejerías, Estado Aragua; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal vigente con las agravantes del artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; situación esta que implica que nos encont.....