PRIMERO: El penado ROJAS BRACAMONTE DANNY, titular de la Cedula de Identidad N ° V- 16.358.497, fue aprehendido en fecha 15 de noviembre del año 2006, según se evidencia de actas policiales cursantes en presente asunto, permaneciendo Privado de su Libertad Personal hasta el día de hoy 04 de junio de 2008, por un periodo de tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de TRES (03) MESES, VENTIDOS (22) DIAS, se obtiene un tiempo real de detención: de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS) DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 22 de enero de 2011.
SEGUNDO: En relación a las penas accesorias del artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal: las mismas quedan de la siguiente manera:
1.-) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 22 de enero de 2011.
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