CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con las previsiones del artículo 578, literal "f", en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, con fundamento en sus literales, "a, b, c, d, e, f y g", a CUMPLIR SIMULTANEAMENTE, CONFORME AL PARÁGRAFO PRIMERO IBIDEM, LA SANCIÓN DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES