SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el los delitos de ROBO AGRAVADO VEHICULO AUTOMOTOR; previsto en los articulo 5 y 6, Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, establecido en articulo 174 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN EL QUE ACTUARON COMO COOPERADORES INMEDIATOS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 582, literales "b y g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la prestación de una caución económica de depósito de dinero, valores o fianza de (2) o más personas idóneas o caución real, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos.....