Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y por estar ajustada a derecho la petición de la demandante DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, otros Beneficios Laborales incoada por el ciudadano FARID ABELARDO NIEVES MARIN contra el CONJUNTO RESIDENCIAL ALCAZAR, ambas partes plenamente identificadas al comienzo del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar al ciudadano FARID ABELARDO NIEVES MARIN, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 147.483,42), monto que comprende los conceptos laborales reclamados en el escrito libelar.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar al.....