Decreta LA NULIDAD DE OFICIO de la Audiencia Preliminar celebrada el día 30 de octubre de 2002 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, así como la decisión dictada con ocasión a ella, igualmente los actos procesales consecutivos que de la misma dependieren, con inclusión tanto del auto de fecha 10 de enero de 2007, como de la audiencia oral celebrada el 06 de febrero de 2007 y la Sentencia por Admisión de los Hechos emitida en esta última data, actos éstos realizados por el Tribunal Primero de Juicio Circunscripcional, en virtud de que no se cumplieron con los requisitos procesales, contraviniendo así los Principios del Debido Proceso, del Derecho a la Defensa e Igualdad de las Partes con base a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 12 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, así como los artículos 190; 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.....