Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y por no ser contraria a derecho la petición del demandante DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobros de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios incoada por la ciudadana: LENNI MARIANELA SOTILLO, contra la entidad de trabajo demandada EXQUISITECES Y DELICATECES CIEN POR CIENTO FRESCO C.A (LA ESTACIÓN DEL QUESO.), ambas partes plenamente identificadas al comienzo del presente fallo. Así se decide.-
SEGUNDO: Se condena a la eentidad de trabajo demandada EXQUISITECES Y DELICATECES CIEN POR CIENTO FRESCO C.A (LA ESTACIÓN DEL QUESO) a cancelar a la ciudadana LENNI MARIANELA SOTILLO la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES .....