´este Tribunal resulta INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la demanda interpuesta razón por la cual declina el conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Remítase al Juzgado Distribuidor de turno. Líbrese Oficio.´