II
Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Imparte la correspondiente Homologación al Desistimiento de la acción en contra las personas naturales los ciudadanos; ZORAIDA CIRILA MILANO RANGEL, JENNIE JOSEFINA CARIAS DE MONTERO, ALISON YRINA GUZMAN, LUIS MIGUEL URBINA REYES, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Segundo: Se ordena la continuación de la presente causa por COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana GLADYS JAQUELINE DELGADO MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.688.174, en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MC LAWS, .....