En razón de lo precedentemente expuesto, el caso bajo estudio, no se subsume en el supuesto contenido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal ya que el legislador delimita los requisitos y formalidades que han de cumplirse a los fines de la admisión y tramitación de una solicitud de Convocatoria de Asamblea General de Propietarios, en el presente caso tenemos que el solicitante ciudadano LEONARDO HUMBERTO REDONDO UGUETO, anteriormente identificado, en su carácter de propietario del inmueble 4-11 dispone de un porcentaje sobre los derechos condominiales del Conjunto Residencial Villa Ávila de 0,670%, quien presento el escrito -solo- sin cumplir con el porcentaje mínimo de un tercio del valor básico del Conjunto Residencial Villa Avila, tal como lo estipula la ley in comento. Igualmente de autos se evidencia que no acompañó documentación alguna PODER y/o AUTORIZACION por parte de los propietarios del Conjunto Residencial VILLA AVILA, para que en nombre de ellos solicite ante.....