Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos JOSE PABLO BLANCO BENITEZ y ELIAZAR MENA BENITEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números Nº V-12.086.209 y Nº V- 16.577.187 respectivamente, sobre bienhechurias ubicadas en Sector Campo Elías, parte alta, calle principal, casa Nº 204, Charallave, municipio Cristóbal Rojas, del estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno supuestamente de propiedad .....