ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana DRA. MARITZA MATERAN, Defensor Público Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, actuando en su carácter de Defensora del penado DAVID FELIPE CARTAYA ESCALONA, y a tal efecto se ACUERDA NEGAR LA CORRECCIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 482 ejusdem.