La REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los acusados: RIOS REMIGIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 06.405.369, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la cabrera, calle 05 de julio, casa N° 04, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y PEDRO MIGUEL SEIJAS ACEVEDO, Titular de la cedula de identidad N° 06.969.707; de nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, residenciado en la cabrera, calle principal, casa sin numero, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, su REVOCATORIA y SUSTITUCIÓN por la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el Artículo 256 Ordinales: Ordinales: 5°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal...
Se acuerda igualmente, imponer al acusado las obligaciones inherentes a cada acusado, a lo cual deberá obligarse en acta firmada por ante el Tribunal, por ser ellas obligaciones inherentes a todo imputado y las cuales consisten en lo siguiente: 1.- A no aus.....