Se Declara Improcedente la solicitud realizada por la Dra. Sor Bazan en su carácter de Defensora del ciudadano Rocca Barreto Antonio José, mediante el cual solicita el traslado del imputado a un centro asistencial donde le sea practicado un Reconocimiento Médico Legal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numerales 1 y 2, 125 numeral 5, 280, 283 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 285 numeral 3 Constitucional.-