ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares contemplada en el artículo 582 literales, siendo esta la de los literales “ B, C y D”, en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIDA, consistentes la primera consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar que en el presente caso es su abuelo ciudadano MARIANO TEZARA RODRIGUEZ el cual se encuentra en la audiencia y se compromete a notificar a este Tribunal cada 15 días del comportamiento de su nieto; la segunda consistente en la obligación de presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días así como a los actos procesales que este órgano jurisdiccional fije con motivo de la presente causa., la tercera Prohibición de salir sin autorización de la Jurisdicción de este Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se declara Con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a.....