Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano YOHAN MANUEL OJEDA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 14.935.942, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 05.06.1977, de profesión u oficio indefinida, hijo de SENOVIA GUILLEN (V) y MANUEL OJEDA (V), residenciado en casa sin número, primera entrada a tres casas del liceo, creación Soapire, Cagigal, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, a cumplir a pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal vigente para la fecha, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 74, ejusdem., en perjuicio de la ciudadana ELBA MARTINEZ. Y ASI SE .....