acuerda OTORGAR al imputado; RIOS CARLOS JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.406.541, la medida de Protección establecida en el artículo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, que consiste en la prohibición de Acercarse a la victima bien sea en su lugar de estudio, residencia o lugar de trabajo y la prohibición de acosar perseguir u hostigar a la víctima y su entorno familiar por sí mismo o por intermedio de otras personas, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.