"... este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de la demanda, interpuesto por el ciudadano YIME JOSE CALDERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.323.688, contra la empresa CORPORACIÓN GARANI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 17, tomo 217-A-Pro, de fecha 18 de octubre del 1999 ..."