...PRIMERO: Se determina que el ciudadano ÁNGEL JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.118.253, llevó privado de su libertad, por un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS, asimismo, se computa un tiempo de cumplimiento de pena en estado de libertad bajo la medida de pre libertad de régimen abierto, desde el día cinco (05) de diciembre del año 2011, hasta el día de hoy, esto es un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, pero dado que en fecha cinco (05) de abril de 2010, y en el día de hoy Cuatro (04) de julio del año dos mil trece (2013), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este órgano jurisdiccional emitió pronunciamientos declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempos de DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS Y DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, es por lo que, adicionado esto.....