DECLINA SU COMPETENCIA en razón de la cuantía para conocer el presente juicio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al referido Juzgado una vez halla fenecido el lapso establecido en el articulo 69 eiudem. Así se establece.-