CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción socioeducativa de: DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD y UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deben ser de cumplimiento SUCESIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales b y f, en relación con los artículos 624 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo las reglas de conductas la siguientes: 01.- El adolescente no podrá mudarse o cambiarse de lugar de residencia sin antes notificarlo al Tribunal. 02.- El adolescente sancionado tiene prohibido el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de bebidas alcohólicas. 03.- El adolescente tiene prohibición de asistir o comparecer a lugares donde se presuma que se está consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de bebidas alcohólicas y donde existan juegos de envite y azar. 04.- El adolescente sancionado tiene prohibición de acercarse o comunicarse con la.....