Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YLSE MARIA DE JESUS MEDINA SANDOVAL y LUIS ORESTES LAYA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.996.203 y V-7.993.751, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 17 de abril de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas. Acta N°13.-