Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Amparo Cautelar y en consecuencia mientras dure el proceso en el presente Recurso de Nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa Nº 348-2016 de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en el expediente administrativo Nº 039-2013-01-00628, mediante el cual declaro con lugar la denuncia de Reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERA MARTINEZ, contra la sociedad mercantil "BRAKE PRO INCORPORATED, C.A." por lo que se ordena a dicha Inspectoría del Trabajo no apertura procedimiento sancion.....