Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NINA COROMOTO COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.249.626; sobre unas bienhechurías construidas en una porción de terreno de Propiedad Municipal de origen Ejidal, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SÉIS CENTÍMETROS, ( 256.56 MTS2; ubicado en: Sector los Pozotes, Parte Alta, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETR.....