Por todos los fundamentos antes expuestos éste Juzgado Segundo de Municipio de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por la ciudadana Carmen Alejandrina Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-2.584.065., contra los ciudadanos MIRLLAM YALIRA MONTOYA de OLIVEIRA y DAOIS RAFAEL OLIVEIRA SUCIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 5.360.190 y V.- 6.329.336, respectivamente.
Líbrese boleta de notificación de conformidad a lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso a la parte actora, en virtud de haber resultado vencido totalmente .....